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Todo sobre el permiso por puntos

El nuevo permiso por puntos se basa en que la autorización para conducir está supeditada a disponer de un saldo positivo de puntos que se pueden perder o ganar.

El nuevo permiso por puntos que acaba de entrar en vigor en nuestro país se basa en que la autorización para conducir está supeditada a disponer de un saldo positivo de puntos que se pueden perder o ganar. Todos los conductores parten, según su situación, de un número determinado de puntos; así, los conductores que tengan menos de tres años de antigüedad en el permiso, tienen 8 puntos, lo que han recuperado el permiso, también cuentan con 8 puntos, y el resto de conductores, con 12. Los puntos se pueden perder por sanciones firmes a causas de infracciones graves o muy graves. Se pueden perder 2,3,4 y hasta 6 puntos, dependiendo de la gravedad de la sanción. Pero los puntos también se pueden recuperar. Existe la posibilidad de realizar cursos de sensibilización y reeducación de unas 15 horas con los que se recuperan 4 puntos. Además, con el transcurso de tres años sin haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves, se recuperan todos los puntos (12). La pérdida total de puntos significa quedarse sin permiso de conducir. El permiso puede recuperarse realizando un curso de sensibilización y reeducación de 30 horas como máximo, y superando las pruebas que se establezcan. Si es la primera vez que se queda sin permiso, habrá que esperar seis meses, para la segunda y sucesivas ocasiones, deberá transcurrir un año pasa poder obtenerlo nuevamente. Es importante señalar que las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 90 euros; las graves, de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En ningún caso la sanción económica suple la pérdida de puntos si así se requiere.



A continuación se ofrece una lista de las infracciones con la pérdida de puntos que suponen:



2 PUNTOS:

- Parar o estacionar en las intersecciones o dificultando el giro de otros vehículos; o en las vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

- Parar o estacionar sobre los raíles de tranvías entorpeciendo su circulación.

- Parar o estacionar impidiendo la visibilidad de la señalización, así como en las zonas de estacionamiento y parada y en los carriles de autobuses.

- Parar o estacionar en autopistas o autovías.

- Utilizar sistemas de detección de radares y para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

- Adelantar incumpliendo las normas.

- Incumplir las normas sobre cambios de dirección, sentido o marcha atrás.

- Circular sin utilizar el alumbrado cuando sea obligatorio.

- Conducir sin utilizar el cinturón, el casco y demás dispositivos de protección obligatorios.

- Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclimotores.



3 PUNTOS:

- No mantener la distancia de seguridad.

- Circular sin alumbrado en situaciones de falta de visibilidad.

- Deslumbrar a otros usuarios de la vía.

- Utilizar dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción.

- Conducir con cascos, auriculares, o utilizando un teléfono móvil manual.

- Parar o estacionar en pasos a nivel, curvas, cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles y pasos inferiores.

- Parar o estacionar en lugares peligrosos constituyendo un riesgo u obstáculo a la circulación.



4 PUNTOS:

- Circular por una autopista o autovía con un vehículo con el que está expresamente prohibido circular por ellas.

- Conducir con un exceso del 50% o más en el número de plazas autorizadas.

- Conducir un vehículo sin llevar el permiso o la licencia adecuada.

- Conducir ebrio (entre 0,25 y 0,50 mg/l).

- Arrojar objetos peligrosos a la vía (que puedan provocar incendios, accidentes...).

- Conducir de manera negligente.

- No respetar el stop, ceda el paso, paso de peatones, semáforos o señales del agente.

- Adelantamientos peligrosos.

- Aumentar la velocidad o maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.

- Maniobras de marcha atrás en autopistas o autovías.

- Poner en peligro a los ciclistas.

- Rebasar los límites de velocidad más de 40km/h siempre que no suponga además un exceso del 50% (autopista, más de 161 km/h, carretera, más de 131 km/h).



6 PUNTOS:

- Conducir ebrio (más de 0,50 mg/l), o bajo los efectos de drogas y estimulantes.

- No someterse a la prueba de alcoholemia o drogas.

- Circular en sentido contrario.

- Conducción temeraria.

- Conductor profesional que excede en más del 50% los tiempos de conducción o minoras en más del 50% los tiempos de descanso.

- Rebasar los límites de velocidad en más del 50% (autopista 181 km/h, carretera 136 km/h y ciudad 81 km/h).

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